REGLAMENTOS
FUNDACION Y DESARROLLO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ANESTESIOLOGÍA
REGLAMENTOS
Artículo 1.- En la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología (S.E.A.) podrán integrarse Comisiones Académicas de acuerdo a las necesidades y avances de la Anestesiología entendiéndose, por comisión a un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular. Ejemplo: Comisión Académica de Anestesia Regional.
Artículo 2.- Todas las comisiones académicas trabajarán directamente en coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología a través de su Vicepresidente y los Secretarios Científicos de las diferentes filiales.
Artículo 3.- La formación de las comisiones académicas se hará a propuesta de por lo menos 5 socios activos en pleno goce de sus derechos, con conocimiento del Directorio de su respectiva filial, dicha propuesta será enviada a la presidencia de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, la cual tiene la obligación de comunicar a las diferentes filiales. La propuesta deberá contener los justificativos necesarios para ser analizada, aprobada y/o rechazada por Asamblea General.
Artículo 4.- Para ser integrante de las Comisiones Académicas se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser socio activo de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología en pleno goce de sus derechos.
b) Estar directamente relacionado o en ejercicio del área de la especialidad o subespecialidad.
c) Presentar por lo menos cinco certificados de entrenamiento y/o talleres del área de la especialidad que respalden su formación, como participante y/o como instructor, conferencista, autor y/o coautor de publicaciones científicas.
d) Carta de recomendación del jefe de servicio, que avalicen la experiencia en el área de la especialidad o del director médico de la institución de salud.
e) Para mantenerse activo en la Comisión Académica los integrantes deberán mantener una formación actualizada para la cual, la documentación será revisada cada 4 años.
Artículo 5.- Cada Comisión Académica tendrá un Coordinador que será elegido por la Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología de turno, de dos nombres de colegas propuestos por los integrantes de la Comisión, los mismos que deben cumplir los requisitos del Artículo 6.
Artículo 6.- Para ser Coordinador de la Comisión Académica se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser socio activo de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología en pleno goce de sus derechos, por un tiempo no menor de dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la elección.
b) Estar en pleno ejercicio del área de la especialidad.
c) Presentar por lo menos cinco certificados de entrenamiento y/o talleres del área de la especialidad que respalden su formación, como participante y/o como instructor, conferencista, autor y/o coautor de publicaciones científicas.
d) Presentar Certificado de Subespecialidad o Fellowship o Certificaciones con Entrenamiento mayor a 3 meses dentro del área de la especialidad.
e) De preferencia ser profesor universitario, tutor de pregrado, tutor posgrado, o instructor.
f) Presentar una declaración juramentada de tener o no tener relación laboral con laboratorios, empresas farmacéuticas, y/o empresas de la industria electromédica.
Artículo 7.- Cada Comisión Académica estará conformada por los menos por cinco socios activos de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
Artículo 8.- La duración de las funciones del Coordinador será de dos años y será ratificado a período seguido por una sola ocasión de acuerdo a su labor realizada. Debiendo ser aprobado en Asamblea General.
Artículo 9.- El Coordinador y los integrantes de cada Comisión Académica serán los únicos legalmente reconocidos y habilitados para integrar las respectivas Comisiones Académicas de la CLASA, además de participar en los eventos científicos nacionales e internacionales.
Artículo 10.- La Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología de turno evaluará regularmente el cumplimiento de los requisitos de todos los integrantes y de los nuevos aspirantes de las comisiones académicas. La documentación será revisada cada 4 años.
Artículo 11.- La Junta Directiva deberá presentar oficialmente cada dos años la Lista de Integrantes y el Coordinador responsable de cada Comisión Académica conformada, ante todas las filiales de la S.E.A.
Artículo 12.- Las funciones de los Grupos Académicos serán las siguientes:
- a) Coordinar junto con el Vicepresidente de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología y los Secretarios Científicos de turno de las diferentes filiales para reuniones científicos – académicos.
- b) Mantener reuniones periódicas de trabajo con los Secretarios Científicos, para establecer un programa permanente educación médica continua de todos sus asociados.
- c) Las Comisiones trabajarán en conjunto en el aspecto científico, tecnológico, logístico para la celebración de Congresos Nacionales, Regionales, Cursos de Educación Médica Continua y talleres, organizados por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología o alguna de sus filiales provinciales.
- d) Las Comisiones participarán en la elaboración de Protocolos de las diferentes áreas de la Anestesiología y el Manual de Procedimientos, cada uno de los protocolos serán sometidos a revisión, modificación junto con la Junta Directiva de turno, en forma oportuna cuando se estime necesario.
- e) El Coordinador de la respectiva comisión junto al Vicepresidente podrán designar uno o más de sus integrantes para que participen como, Conferencistas, Instructores, en los eventos académicos organizados por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, por la CLASA, y otros eventos internacionales. El Coordinador deberá enviar el nombre de la persona o personas designadas y tenga conocimiento el Presidente de la Junta Directiva.
- f) Los Coordinadores y los integrantes de los grupos académicos no podrán utilizar el nombre de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología o el LOGO Institucional, para lucro o marketing personal, o para promocionar laboratorios, o para promocionar otras empresas públicas o de carácter privado, de hacerlo y de ser comprobados serán expulsados inmediatamente de las Comisiones Académicas y de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
- g )Las Comisiones Académicas de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología deben seguir y respetar el órgano regular como principio universal, y que la misión de las Comisiones son estrictamente académicas y que todas las Comisiones durante los eventos científicos deben coordinar con la Junta Directiva de turno, debiendo presentar los programas académicos con antelación.
- h) Las Comisiones nacen de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología por tanto no son grupos autónomos.
e)La facturación económica de los eventos de la Comisiones Académicas se debe realizar con el tesorero de la Junta Directiva de turno que es la única legalmente encargada de la actividad Administrativa, Financiera y Tributaria como se estipula en toda organización civil del Estado Ecuatoriano debidamente reconocida, como lo es la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología. - i) Las Comisiones Académicas no están facultadas para solicitar o recabar fondos para su funcionamiento, auspicio para envío de profesores, auspicio para publicaciones y organización de eventos académicos.
- j)Las Comisiones Académicas no están facultadas para realizar convenios financieros, auspicios, y compra de bienes, con empresas farmacéuticas, empresas electro médicas, empresas de publicidad, empresas organizadoras de eventos del país, y otras instituciones públicas o privadas, estos procesos lo realizarán única y exclusivamente la Junta Directiva de turno de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, o con los representantes de las Directivas Oficiales de las diferentes Filiales.
- k) Toda actividad económica de las Comisiones Académicas se lo realizará a través de la Tesorería de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
- l) Las Comisiones Académicas No podrán otorgar Aval Académico, esto es facultad de la Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
- m) Los fondos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de las Comisiones Académicos deberán ser solicitados al Presidente de la Junta Directiva de la SEA quien de acuerdo al presupuesto disponible y previo a un estudio del proyecto presentado por el Coordinador de la Comisión Académica podrá o no autorizarlos total o parcialmente.
- n)Si no existen los fondos necesarios en la SEA para el desarrollo de las actividades de las Comisiones Académicas, el Coordinador de la Comisión junto a la Junta Directiva realizarán la gestión necesaria, previa justificación y aprobación del evento científico.
- o) El coordinador debe presentar al Directorio Ejecutivo de S.E.A. por escrito, un informe de su gestión cada seis meses, y treinta días antes de la Asamblea General o cuando se requiera.
- p) El desarrollo de los eventos científicos de las comisiones académicas, deben trabajar en conjunto con la Junta Directiva y en coordinación directa con la directiva de la filial participante.
- q) Por la excelencia de la Especialidad, las Comisiones junto al Vicepresidente de la S.E.A. y los Secretarios Científicos de las filiales procurarán participar en los Planes de Enseñanza en Anestesiología que comprenden: Pregrado, Postgrado, de los Centros Universitarios.
- r) El Coordinador y los integrantes de las Comisiones Académicas serán los representantes a participar en temas del área de estudio, talleres, en los Congresos y Eventos Académicos organizados por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, o de sus filiales, CLASA y otros eventos internacionales.
- s) Si el coordinador de una Comisión Académica de la S.E.A. no cumple con sus obligaciones y funciones durante un lapso de tiempo de seis meses, el Directorio Ejecutivo de la S.E.A. solicitará a los miembros que integran el Grupo Académico, el cambio de su coordinador, en el caso de que esto no se realice en un plazo treinta días, el Directorio Ejecutivo de la SEA podrá designar a uno de sus integrantes.
- t) El coordinador o sus integrantes no podrán pertenecer a más de dos Comisiones Académicos.